ESTATUTOS SOCIALES
TITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
ARTICULO 1: NOMBRE: Se constituye una Asociación civil sin fines de lucro con la denominación de “CAMARA DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS DEL PARAGUAY” en adelante “LA CAMARA”, que se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II del Libro I del Código Civil Paraguayo y estos Estatutos. LA CAMARA podrá utilizar también, para darse a identificar, las siglas CEVEPA-



ARTICULO 2: DOMICILIO: La Cámara fija su domicilio legal en la Ciudad de Asunción, pudiendo tener filiales y representaciones en diferentes localidades dentro de la República del Paraguay y en el extranjero.


ARTICULO 3: DURACION: La Cámara se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta en la forma y por las causas establecidas por sus estatutos y las leyes


ARTICULO 4: DE LOS FINES: La Cámara tendrá los siguientes fines:
1. Reunir a todas las personas jurídicas dedicadas o que presten servicios relacionados a la importación, producción, comercialización o exportación de productos químicos, biológicos y otros insumos destinados a prevenir curar las enfermedades y mejorar la producción de animales, para la defensa de sus intereses colectivos, éticos, económicos y sociales;
2. Representar a los mismos en la defensa de estos intereses ante terceros; personas físicas, jurídicas, autoridades públicas y, entes de todo tipo;
3. Fomentar las relaciones con todas las entidades nacionales y extranjeras;
4. Recurrir ante las autoridades nacionales y los poderes públicos en defensa de los intereses de la Cámara y en procura de mejoras sociales y económicas de los asociados;
5. Velar para que entre las empresas asociadas imperen relaciones de rectitud en la conducta comercial, solidaridad comercial y, respeto a la legislación vigente, propendiendo a que se establezcan relaciones de sana competencia dentro del marco de las leyes y buenas costumbres mercantiles, esto sin menoscabo de la independencia y autonomía de cada una de las personas jurídicas asociadas:
6. Promover la calidad de la oferta mercantil con el ofrecimiento de servicios de buena calidad y justo precio en condiciones de legalidad, así como la búsqueda permanente de la mejor imagen pública. La eliminación de las trabas al mejor desarrollo de la actividad comercial y la realización de todos los actos que colaboren con el prestigio colectivo de las empresas asociadas;
7. Promover datos e informaciones generales a las empresas asociadas, a objeto de que ayuden a la buena marcha de los negocios;
8. Asociarse con otras entidades para el mejor cumplimiento de sus fines.
9. Buscar y trabajar en pos de que la actividad veterinaria tenga a su alcance todos los adelantos técnicos que pueda procurarle la industria química, biológica y de otros insumos, para un mejor desarrollo de la misma y colaborar con la lucha por el mejoramiento de los animales, de tal manera a coadyuvar con el desarrollo del país.-

La enumeración que precede es meramente enunciativa y no limitativa, teniendo por ende la organización plena capacidad para realizar todo tipo de tareas y actos de la vida civil que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.


TITULO II
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 5: PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. El Patrimonio Social de la Cámara lo constituyen:
a) Los bienes que posee;
b) Los aportes de los asociados;
c) Las donaciones y subvenciones, de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero; y
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera;
e) Los demás recursos, ordinarios y extraordinarios.

TITULO III
DE LOS SOCIOS
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6: Podrán asociarse a la Cámara todas aquellas personas jurídicas dedicadas o que presten servicios servicios relacionados a la importación, producción, comercialización o exportación de productos químicos, biológicos y otros insumos destinados a prevenir curar las enfermedades y mejorar la producción de animales, que manifiesten, por escrito, su deseo de asociarse a la Cámara y su conformidad con los fines de ella y con sus Estatutos, obligándose a su cumplimiento y

ARTICULO 7: La Cámara tiene las siguientes categorías de socios:
a) SOCIOS FUNDADORES: Las personas jurídicas que, al momento de constituirse la Cámara, suscribieran el acta fundacional y aquellas que, a iniciativa del Consejo Directivo sean incorporadas como socios antes de la fecha de inscripción de los Estatutos Sociales en el Registro Público.
b) SOCIOS ACTIVOS: Tendrán la calidad de Socios Activos, las personas jurídicas que reúnan los requisitos y las condiciones particulares establecidas por la Comisión Directiva.
c) SOCIOS ADHERENTES: Tendrá la calidad de Socio Adherente toda persona física o jurídica que deseare pertenecer a la Cámara pero que no cumpliere con las condiciones establecidas para ser Socio Activo. Los Socios Adherentes tendrán derecho de voz pero no de voto.
La enumeración que antecede no excluye la posibilidad de que el Consejo Directivo, con autorización de la Asamblea, establezca nuevas categorías de socios con capacidad de voz con o sin voto, para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 8: El Consejo Directivo puede distinguir especialmente a personas físicas o jurídicas que hayan colaborado con los fines de la Cámara reconociéndolos como SOCIOS HONORARIOS o SOCIOS COLABORADORES. Tendrán esta calidad las personas físicas o jurídicas que se hagan merecedoras de esta distinción por haber prestado servicios relevantes, colaborado de manera destacada y/o realizado algún aporte significativo a los fines de la Cámara. Los mismos tendrán derecho a voz pero no de voto.

ARTICULO 9: Cada asociado deberá designar un representante titular y uno suplente ante la Cámara, que podrán ser reemplazados en cualquier momento mediante comunicación fehaciente. Estos representantes deben ser propietarios, socios, miembros del Directorio, Gerentes o personas que ejerzan cargos de confianza en la empresa y que acrediten poder fehaciente para la representación de la empresa asociada. El representante cesará, en sus funciones, cuando deje de pertenecer a la empresa que representa.

ARTICULO 10: La calidad de socios es intransferible. Los asociados podrán retirarse de la Cámara comunicando su decisión por escrito al Consejo Directivo. También la Asamblea podrá determinar la exclusión de un socio por motivos graves justificados.

ARTICULO 11: Como la Cámara no persigue fines de lucro, los socios no tienen ningún derecho al Patrimonio Social ni a dividendos ni a utilidades de ninguna especie.
CAPITULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 12: Son derechos y obligaciones de los socios:
a) Elegir y ser elegido Miembro del Consejo Directivo o Síndico y asistir a las Asambleas con voz y voto;
b) Formular peticiones, por escrito, al Consejo Directivo;
c) Solicitar al Consejo Directivo, la convocatoria de Asamblea Extraordinaria conforme lo previsto por el artículo 15 de este Estatuto;
d) Formular por escrito denuncias o quejas al Presidente, y si ellas fueran contra éste, ante el Consejo Directivo o la Asamblea;
e) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, salvo que estas sean reservadas;
f) Respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y Resoluciones de Asambleas, del Consejo Directivo y de sus organismos competentes;
g) Estar al día en el pago de sus aportes.
h) Solicitar a las autoridades de la Cámara, información sobre la situación económica y financiera de la Sociedad.
i) Recibir información sobre las actividades y proyectos de la Cámara.
j) Participar de las actividades de la Cámara que correspondan a los asociados


CAPITULO III - PROHIBICIONES
ARTICULO 13: Está absolutamente prohibido iniciar o mantener en cualquier reunión de socios, altercados o discusiones de carácter político o religioso. La contravención a esta disposición motivará la suspensión del socio y, en caso de reincidencia, su expulsión.

TITULO IV
ASAMBLEAS

ARTICULO 14: La Asamblea de Socios es la autoridad máxima de la Cámara y las resoluciones adoptadas en los asuntos previstos en el Orden del Día son irreversibles. Se constituye legítimamente con el cumplimiento de las exigencias previstas en este Estatuto.
ARTICULO 15: La Asamblea de socios se reunirá ordinaria y extraordinariamente las veces que sea convocada por el Consejo Directivo, por propia iniciativa o a petición del Síndico o de un número de socios que representen la tercera parte del total de socios. El Consejo Directivo o el Síndico convocarán a la Asamblea para que se celebre dentro de los 30 días de recibida la solicitud.
ARTICULO 16: La Asamblea será convocada por medio de publicaciones efectuadas en un diario de gran circulación de la Capital, durante cinco días consecutivos, con diez días de anticipación y no más de treinta, deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos exigidos para la participación de los socios.
ARTICULO 17: La Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de socios. Si a la hora fijada en la convocatoria no estuviese presente ese número, la Asamblea quedará legítimamente constituida, una hora después, con cualquier número de socios presentes.
ARTICULO 18: Para asistir a las Asambleas los socios deberán estar al día con sus obligaciones con la Cámara. Los socios serán representados en las Asambleas por mandatarios con simple carta poder con firma autenticada o registrada en la Cámara. Una misma persona no podrá representar a más de un asociado.
ARTICULO 19: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Cámara, o quien lo reemplace, y en su defecto por la persona que designen los asistentes por mayoría. El Acta de la Asamblea se tendrá por aprobada con las firmas del Presidente, del Secretario y de uno o más socios o sus representantes elegidos para el efecto.
ARTICULO 20: Corresponde a la Asamblea Ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos:
a) Memoria Anual del Consejo Directivo, Balance y Cuenta de Recursos y Gastos, informe del Síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la Cámara que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconoce la ley y el Estatuto o que sometan a su decisión el Consejo Directivo y los Síndicos.
b) Determinar el número de Miembros titulares y suplentes y designar a los asociados que ocuparán dichos cargos.
c) Designar a los Síndicos.

Para considerar los puntos a) y b) la Asamblea será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.

ARTICULO 21: Corresponde a la Asamblea Extraordinaria tratar la modificación de los Estatutos y todo asunto que no sea de competencia de la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 22: Las decisiones de las Asambleas serán adoptadas por mayoría simple, salvo en los asuntos que requieran una mayoría especial.

TITULO V

CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 23: La Dirección y Administración de la Cámara estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de un mínimo de cinco y un máximo de diez Miembros Titulares, que deberán ser socios. La Asamblea deberá acordar el número de Miembros Titulares y determinará en cada caso la elección o no de Miembros Suplentes, así como el número de los mismos. Los cargos del Consejo Directivo corresponden a las personas jurídicas, socias de la entidad, quienes designarán a las personas físicas que ejercerán su representación.
ARTICULO 24: Los cargos del Consejo Directivo serán distribuidos de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales dependiendo de la cantidad de miembros titulares. La Asamblea designará al Presidente; mientras que el Secretario y el Tesorero serán nominados por el Consejo Directivo en la primera sesión celebrada con posterioridad a la Asamblea en la que resultaron electos, y los demás Miembros se desempeñarán como Vocales.
ARTICULO 25: En caso de renuncia, o impedimento del Presidente, lo sustituirá el Miembro Titular que fuera designado por el Consejo Directivo. En caso de renuncia o impedimento de los Miembros Titulares, éstos serán reemplazados por los Suplentes en forma sucesiva y en el orden en que fueron electos. En el caso que la persona física que ejerza la representación de una persona jurídica no pueda seguir cumpliendo con sus funciones, la persona jurídica designará un nuevo representante que pasará a formar parte del Consejo Directivo en el cargo para el cual la persona jurídica fue designada. En caso que no hubieren sido nominados los Miembros Suplentes, el Síndico procederá en la forma establecida por el artículo 1.107 del Código Civil, que se aplica por analogía.
ARTICULO 26: Los Miembros durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos indefinidamente. Se tendrá por prorrogado el mandato hasta que la Asamblea designe nuevos Miembros.
ARTICULO 27: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus Miembros. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
ARTICULO 28: El Consejo Directivo, en su primera reunión, determinará la periodicidad de sus sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias se realizarán las veces que los intereses de la Cámara así lo requieran y serán convocadas por el Presidente o a pedido, cuando menos, de dos Miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 29: Los Miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y si por motivos fundados cualquier Miembro tuviere necesidad de dejar de concurrir una o más sesiones, deberá comunicarlo al Consejo Directivo. Si dejare de concurrir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, sin aviso, será considerado cesante de pleno derecho y el Consejo Directivo nominará, de entre los socios, quien cubrirá la vacancia.
ARTICULO 30: Los Miembros del Consejo Directivo no percibirán suma alguna de dinero por el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 31: El Consejo Directivo ejerce la representación legal de la Cámara. Son sus atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las resoluciones de las Asambleas;
b) Aprobar el presupuesto de la Cámara;
c) Convocar las Asambleas y fijar los correspondientes Ordenes del Día;
d) Dictar y modificar reglamentos, disposiciones generales y resoluciones;
e) Preparar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Recursos y Gastos, para ser presentados a la Asamblea;
f) Crear y suprimir órganos ejecutivos de la Cámara y otorgarles sus facultades;
g) Nombrar, suspender y destituir empleados;
h) Contratar auditorías y mantener corresponsalías con personas en el país o en el extranjero;
i) Interpretar estos Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones.
j) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
k) Elaborar los proyectos de actividades y todos aquellos vinculados con los fines de la Cámara.
l) Administrar los bienes sociales
ll)Admitir socios y aplicar sanciones a los mismos, conforme se establece en este Estatuto.
m)Fijar las cuotas sociales.
La enumeración precedente no es taxativa, en consecuencia, el Consejo Directivo podrá realizar todo acto que considere necesario y conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la Cámara.


CAPITULO II - PRESIDENTE
ARTICULO 32: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación oficial de la Cámara;
b) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo, Departamentos y Comisiones
c) Abrir, presidir y levantar las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias en las mismas;
d) Suscribir con el Secretario la correspondencia, notas, comunicaciones, Memorias, Actas de Sesiones de la Consejo Directivo y de las Asambleas;
e) Suscribir con el Tesorero los valores, cheques, contratos, obligaciones, Balances, Inventarios y demás documentos de la administración;
f) Proponer la designación de empleados y aplicar medidas disciplinarias a los mismos;
g) Dirigir, instruir y recabar informes de los Departamentos y Comisiones;
h) Ejercer el control y la supervisión de todos los intereses de la Cámara;

CAPITULO III - SECRETARIO
ARTICULO 33: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar la correspondencia, notas, comunicaciones, Memorias, Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Consejo Directivo, suscribiéndolas con el Presidente;
b) Ser depositario de los Libros de la Cámara, que no sean de contabilidad, y cuidar que los mismos sean llevados al día, con orden y claridad;
c) Controlar las publicaciones de las convocatorias a Asambleas y los avisos de sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Presidencia;
d) Llevar y mantener en orden el archivo y papeles de la Cámara;
e) Colaborar con el Presidente en la coordinación de las actividades del Consejo Directivo;
f) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario, los Libros, el Archivo y los papeles a que se hace referencia en los incisos b) y d) de éste artículo;
g) En general, cumplir las funciones propias del cargo.

CAPITULO IV - TESORERO
ARTICULO 34 : Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Custodiar los bienes e intereses patrimoniales de la Cámara;
b) Ocuparse del cobro de los aportes, extendiendo bajo su firma los recibos correspondientes;
c) Llevar al día el registro de los asociados;
d) Depositar los fondos sociales en las instituciones bancarias que disponga el Consejo Directivo;
e) Abonar las cuentas y obligaciones de la Cámara, previa autorización del Consejo Directivo;
f) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo el presupuesto anual de recursos y gastos de la Cámara, cuidando se mantenga el equilibrio entre los ingresos y los egresos;
g) Preparar y controlar los valores, cheques, obligaciones, contratos, balances, inventarios, estado patrimonial y demás documentos comerciales, suscribiéndolos con el Presidente. En caso de ausencia del Tesorero, podrá firmar los documentos precitados conjuntamente con el Presidente cualquiera de los Miembros Titulares;
h) Vigilar que los registros contables, Libros de Contabilidad y documentos exigidos por la ley, sean llevados al día, con orden y claridad;
i) Presentar a cada sesión del Consejo Directivo, un Balance de situación y anualmente o cuando corresponda, a la Asamblea, un Balance general e inventario:
j) Recibir de su antecesor, como depositario, y entregar a su sucesor, bajo inventario, los títulos, libros, documentos comerciales, contratos, valores, cheques, dinero, muebles, útiles, enseres y demás bienes que constituyen el patrimonio de la Cámara;
k) Elaborar la proyección financiera anual de la Cámara, realizarla y efectuar su control con la periodicidad requerida.

CAPITULO V - VOCALES
ARTICULO 35: Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Actuar, en su caso, al frente del Departamento o la Comisión que le sea encomendado por el Consejo Directivo;
b) Colaborar eficazmente con los demás Miembros del Consejo Directivo para el cumplimiento de los objetivos de la Cámara;
c) En general, cumplir los cometidos que le fueren encomendados por los Estatutos o el Consejo Directivo.


CAPITULO VI – SINDICOS
ARTICULO 36: La Asamblea de socios designará de entre los socios un Síndico Titular y un Suplente, que ejercerán la fiscalización de la Cámara y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
ARTICULO 37: Son deberes y atribuciones de los Síndicos:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a opinión en cuestiones de su competencia;
b) Examinar los Libros, documentos y valores de la Cámara;
c) Colaborar para el mejor cometido de las auditorías externas;
d) Informar por escrito sobre el Balance General e Inventario a presentar en las Asambleas;
e) En general, cumplir las funciones acordadas por el Código Civil a los Síndicos;


TITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
ARTICULO 38: Es competencia del Consejo Directivo aplicar sanciones de amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad, a los socios, que infrinjan el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas, del Consejo Directivo y de los organismos competentes; sin perjuicio de las medidas de urgencia, que por este estatuto correspondan a otras autoridades de la Cámara. En todos los casos arbitrará el procedimiento investigativo que considere pertinente, asegurando el ejercicio de la defensa.
ARTICULO 39: Las sanciones de amonestación y suspensión, admitirán la interposición, en escrito fundado, dentro del tercer día, de un recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo, el que deberá expedirse dentro de los siguientes diez días, sin perjuicio de la aplicación de la medida recurrida, en tanto se resuelve la cuestión. La resolución que recayere será inapelable y cerrará definitivamente la discusión de la causa. En ningún caso la sanción de suspensión que dicte el Consejo Directivo podrá ser por más de un año.
ARTICULO 40: El que sufriere pena de expulsión podrá recurrir de dicha sanción dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma, la que irá acompañada de una copia de la resolución recaída. El recurso se interpondrá, en escrito fundado, ante el Tribunal de Conducta de la Cámara, y el fallo que éste dicte, confirmando, revocando o sustituyendo la pena, será definitivo e inapelable.
ARTICULO 41: El Tribunal de Conducta estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes. Estos serán designados por el Consejo Directivo y durarán dos años en sus funciones. En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún titular, el Tribunal será integrado por el suplente, en forma automática. A falta de suplentes, el Consejo Directivo nombrará los miembros necesarios.

TITULO VI
DISOLUCION
ARTICULO 42: La Cámara se disolverá por las causas establecidas en la ley. La Asamblea solo quedará válidamente constituida con la presencia de las tres cuartas partes del total de socios y ésta determinará el modo de liquidación y nombrará uno o más liquidadores, socios o no, quienes se desempeñarán conforme a las disposiciones del Código Civil Paraguayo.
ARTICULO 43: En caso de liquidación, los bienes de la Cámara serán donados a una entidad de servicio público que determinen los liquidadores.

TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 44: El ejercicio social será desde el 1ro. de enero hasta el 31 de Diciembre de cada año.
ARTICULO 45: Estos Estatutos solo podrán ser modificados por una Asamblea Extraordinaria, convocada expresamente para este efecto. Para convocar esta Asamblea, el Consejo Directivo, o en su caso los peticionantes, deberán tener formulada una minuta sobre los puntos cuya modificación se pretende. Para la aprobación de las modificaciones, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 46: Las modificaciones a los Estatutos no alterarán los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
ARTICULO 47: La Asamblea y el Consejo Directivo son los únicos autorizados para interpretar estos Estatutos y dictar, con los demás organismos competentes, los Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Cámara.

TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 48: El Primer Consejo Directivo queda constituido del siguiente modo: Presidente: ALEJANDRO VAZQUEZ, en rep. de SANIDAD ANIMAL SRL
Miembros Titulares:
1. CARLOS CONVERSSO ,en rep. de AMADEO BUONGERMINI SRL
2. FABIO CODAS VILLABA, en rep de AGROFIELD SRL
3. LORENZO LARROSA, en rep de AGROVET SA
4. FREDIS ESTIGARRIBIA, en rep de MARKET SRL
5. LUIZ FERNANDO NOVAES, en rep de COVEPA SA
6. MARCELO SERRATI, en rep de AGROVETERINARIA CONSULT PEC SRL

Miembros Suplentes:
1. ANTONIO RODRIGUEZ, en rep. de CEDIVEP SRL
2. CESAR SPIRIDONOFF, en rep. de AGROVETERINARIA TOTAL SRL
3. SEBASTIAN LLANO, en rep de ROSENBUSCH PARAGUAY SA

Síndico Titular: ALCIDES GONZALEZ en rep. de SCHERING PLOUGH SA
Síndico Suplente: JUAN ANGEL RIVAS, en rep. de BAYER SA


ARTICULO 49: El Presidente y el Secretario quedan autorizados para realizar las gestiones pertinentes para la obtención de la Personería Jurídica de la Cámara, pudiendo efectuar las modificaciones que las autoridades sugieran; en consecuencia, podrá suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios en los términos que juzgue mejor y solicitar al Juzgado la inscripción de estos Estatutos en la Dirección General de Registros Públicos, como también realizar las gestiones necesarias para el funcionamiento de la Cámara en la forma que las autoridades requieran.

-------------------*--------------------

Sin más puntos que tratar se da por terminada la reunión, siendo las 16;00 horas, firmando todos los presentes.